Comunicado Corporativo de medidas de limitación de productos para evitar el acaparamiento
01/04/2020Abril 2020. A fin de garantizar el abastecimiento a todos nuestros usuarios, prevenir el acaparamiento de los productos en medio de la crisis de Covid-19 y dar cumplimiento a las medidas implementadas por las diferentes autoridades gubernamentales, Droguerías y Farmacias Cruz Verde S.A.S. amparados en el Concepto No. 15-221619-00002-0000 de fecha 9 de noviembre de 2015 emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, limitó las unidades máximas de venta de sus productos, y en especial de aquellos enlistados en los Decretos 462 y 463 del 22 de marzo de 2020 expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre los cuales se encuentran las siguientes categorías:
- • Medicamentos
- • Dispositivos Médicos
- • Reactivos químicos
- • Artículos de higiene y aseo.
- • Preparaciones alimenticias
- • Productos químicos inorgánicos
Esta limitación que se efectúa, por los fines señalados y en cumplimiento de las citadas normas y concepto, aplica para los siguientes canales de comercialización: la venta tradicional presencial en los puntos de venta a nivel nacional y la venta que utiliza métodos no tradicionales o a distancia como domicilios y sitio web.
Esta limitación que se efectúa, por los fines señalados y en cumplimiento de las citadas normas y concepto, aplica para los siguientes canales de comercialización: la venta tradicional presencial en los puntos de venta a nivel nacional y la venta que utiliza métodos no tradicionales o a distancia como domicilios y sitio web.
El alcance, número de unidades, condiciones de la restricción y duración de la medida podrá ser objeto de modificación, de acuerdo con las directrices e las instrucciones impartidas por el gobierno para solventar la crisis generada por la pandemia del Covid-19; ajustes que serán informados a todos los consumidores a través de nuestros canales de comunicación.
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